Estimadas familias:
Como profesor de su hija/o me encuentro en el deber de comunicarles que el USO DEL MÓVIL o de cualquier dispositivo ajeno al proceso de enseñanza-aprendizaje está TOTALMENTE PROHIBIDO en el aula (y también en el centro educativo)
El motivo es que se trata de un elemento externo al proceso educativo presencial y, por tanto, no se va a utilizar. Además, como su uso está prohibido, el centro y el profesor quedan exentos de toda responsabilidad en caso de hurto, robo, pérdida u otra circunstancia similar.
La LEY ORGÁNICA 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos, en su artículo 6 prohibe la grabación de vídeos o audio sin consentimiento de otra persona. Esto supone que nadie puede entrar con un dispositivo de grabación a un aula porque no tiene permiso.
La misma LEY ORGÁNICA 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos, en su artículo 7, prohibe taxativamente grabar a menores de edad, que es el caso de sus hijas/os.
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY.
Si sus hijas/os incumplen la ley, ustedes son responsables de sus acciones como tutores legales. Les informo que el CÓDIGO PENAL recoge en sus artículos 197.1, 197.2 y 197.3 las tipificaciones de las penas. Por tanto, si se entra un móvil a clase y se realiza una grabación, automáticamente se considera delito y se puede abrir un procedimiento legal para juzgarse según el CÓDIGO PENAL. Por supuesto, al estar penado, la persona infractora corre con el gasto del juicio.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (Disponible en la web del IES San Vicente)
Según el Decreto 39/2008 de 4 de abril recogido en el RRI (Reglamento de Régimen Interno por el que se regulan las normas del IES San Vicente), el uso del móvil está prohibido según:
A.-Las acciones perjudiciales para un correcto funcionamiento del centro, como son las “acciones perjudiciales para el resto del alumnado” o profesorado o el “uso de téléfonos móviles ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje”.
B.-Acciones contrarias al correcto funcionamiento del centro, como son “las acciones donde haya una vejación respecto al resto del alumnado o del profesorado” o “grabación no consentida de parte del alumnado o del profesorado”.
Como profesor de sus hijas/os, les ruego que eviten en lo posible la entrada de dispositivos móviles en el aula, siendo las penas:
-Incumplimiento del RRI ---→ Confiscación del móvil y amonestación escrita a las familias.
-Incumplimiento del RRI (acciones contrarias) ---→ Expulsión y amonestación a las familias.
-Incumplimiento del Código Penal ---→ Comunicación a la Policía Nacional del delito.
-Incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 ---→ Comunicación a la Policía Nacional del delito.
Sant Vicent del Raspeig, a 12 de septiembre de 2023.
Fdo. Josep Senabre Fdo. Madre, padre o tutor/a legal
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Yo, …………………………………………………………………………………….., madre,
padre, tutora/tutor legal de……………………………………………………………………
tengo constancia de la notificación realizada por Josep Daniel Senabre Cabot, profesor
de Historia de mi hija/o y me hago responsable de las acciones ilegales que pueda
cometer la persona a mi cargo y de la penalización que pueda conllevar.